Impuesto al Patrimonio - Cuentas Bancarias con denominación impersonal


Consulta 148


Boletín Nº 14

Se formulan las consultas siguientes sobre el Impuesto al Patrimonio que grava las Cuentas Bancarias con denominación impersonal.

1) Cómo se aplica la tasa del 4,2 % fijado por laLey Nº 14.252 del 22.8.74.

- Según el criterio resultante del Decreto Nº 790/74 del 10.X.74, las tasas son las siguientes:

Hasta agosto de 1974 ............. 3%

Desde setiembre de 1974............. 4,2%

y se aplican sobre el doceavo de la suma de los saldos mensuales de cada uno de los periodos considerados, (artículo 3º del Decreto 22.6.54 y artículo 12 Decreto Nº 175/68 del 29.2.68, reiterado este último en el artículo 3º del Decreto Nº 411/75 del 22.5.75).

2) Si se aplica a estos contribuyentes el artículo 8º del Titulo VII del T.0. 1975, que enumera bienes no computables para liquidar el impuesto.

- Se contesta que, en principio, la enumeración de los bienes exentos se aplica a todos los contribuyentes, ya que la ley limita algunas exoneraciones (depósitos bancarios y depósitos en moneda extranjera) a determinados sujetos pasivos.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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