IVA - IRIC - Comisiones por intermediación en la venta de automotores, negocios inmobiliarios, administración de edificios


Consulta 1479


Boletín Nº 85

Se consulta si las comisiones por intermediación en la venta de automotores, negocios inmobiliarios, administración de edificios y otros, deben tributar IVA e IRIC.

- Se contesta que tales comisiones están alcanzadas por el IVA a la tasa básica.

Por la utilidad obtenida deberá tributarse el IRIC si se hace cargo de los gastos o de la totalidad o parte del precio que debe abonarse en la intermediación.

En cuanto a asesoramientos a empresas y dictado de clases, deberá solicitarse, en cada caso concreto, el pronunciamiento de la Dirección de Fiscalización.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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