IMESI - Jugo de ananá importado


Consulta 1476


Boletín Nº 85

Se consulta a qué tasa tributa el jugo de ananá importado.

- Se contesta que en el caso le es aplicable lo dispuesto por el apartado 6) del artículo 1º, Título 7, T.O. 1979, que grava las bebidas sin alcohol a base de jugos de frutas.

La tasa aplicable es del 2% sobre el precio de venta (Decreto Nº 721/979 de 5.12.1979) vigente desde el 24 de diciembre de 1979.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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