Materiales importados (hierro, azulejos, etc.) aplicados a la construcción de inmuebles para la venta


Consulta 1472


Boletín Nº 83

Se consulta si los materiales importados (hierro, azulejos, etc.) aplicados a la construcción de inmuebles para la venta, se hallan alcanzados por el IVA.

- Se contesta que es aplicable el literal C) del artículo 4º del Título 6 del T.O. 1979 que se refiere a importaciones por no contribuyentes ya que la venta de inmuebles está exonerada. En este caso el impuesto a pagar en la importación tiene carácter definitivo.

Boletín Nº 92

La Dirección General Impositiva ha dejado sin efecto, en vía de revocación, la Resolución de 17 de abril de 1980 dictada en ocasión de la Consulta Nº 1.472.

La Resolución revocatoria dictada el 15 de agosto de 1980 en su numeral 2 expresa:

"2º- Interprétase que los bienes importados por la consultante que se incorporen al inmueble puede considerarse incluídos dentro de lo dispuesto por el Inciso final del Literal A) del artículo 4º del Título 6 del Texto Ordenado 1979 (afectación al uso)."


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

Novedades

Obtené la mejor estrategia en materia fiscal con Calculame ahora


Conectá con nosotros!

Facebook Instagram Linkedin twitter

Recibí los más recientes consejos sobre cómo ahorrar dinero directamente en tu Inbox