IRIC - Cesión del uso de "contenedores"


Consulta 1468


Boletín Nº 82

Se consulta: si la cesión del uso de "contenedores" está alcanzada por el artículo 1º del Decreto Nº 661/979 de 19 de noviembre de 1979 (prestaciones accesorias) y por tanto, exonerado del IRIC ya que la empresa que los cede es una empresa naviera amparada por el literal C) del artículo 24 del Título 2 del T.O. 1979.

Se contesta que la cesión de uso por la que se consulta no es una prestación accesoria a la actividad de una empresa de navegación y por tanto no se beneficia de la exoneración.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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