Persona física - Derechos de autor


Consulta 1465


Boletín Nº 84

Se consulta si lo que percibe una persona física por derechos de autor por la concesión en exclusividad de un sistema de enseñanza, está alcanzado por algún impuesto.

- Se contesta que desde la derogación del Impuesto a la Renta de Personas Físicas esa actividad no está gravada.

En el caso de que se trate de una persona física domiciliada en el exterior, siempre que se trate de una creación amparada por la Ley Nº 9.739 de derechos de autor e inscripta en el Registro que lleva la Biblioteca Nacional, tampoco está gravada.

Si se tratara, en cambio, de la concesión del uso de una patente estaría comprendida en el artículo 2º, Título 2 del T.O. 1979, debiendo tributar el IRIC por vía de retención (artículo 44 del mismo Título).


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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