IRIC - Gastos no computables - Sucursal de persona jurídica del exterior
Consulta 1462
Boletín Nº 82
Se consulta: sobre la forma de determinación de gastos no computables (por parte de una sucursal de persona jurídica del exterior) en base a la discriminación del total del pasivo en proporción al activo y al capital negativo.
- Se contesta que en principio, primero deben determinarse los gastos que corresponden al capital negativo y la diferencia se proporcionará a las rentas gravadas y exentas.
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