IRIC - Actividad de rematador de ganado


Consulta 1461


Boletín Nº 85

Se consulta si la actividad de rematador de ganado está gravada por el IRIC.

- Se contesta que de acuerdo al Literal b) del artículo 2º del Decreto Nº 663/979 tal actividad quedará alcanzada por el IRIC si en el desarrollo de la misma se hacen cargo de gastos o de la totalidad o parte del precio que deban abonarse en el remate.

Si arrienda su local feria a terceros con la prestación de servicios propios, las rentas están alcanzadas por el IRIC. Si fuera sujeto pasivo del IMAGRO para liquidar este impuesto, debe deducir las áreas ocupadas por el local feria.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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