Interpretación del inciso final del apartado b) del artículo 8º del Decreto Nº 663/979.


Consulta 1460


Boletín Nº 85

Se consulta sobre cómo debe interpretarse el inciso final del apartado b) del artículo 8º del Decreto Nº 663/979 de 19 de noviembre de 1979.

- Se contesta que se considerará como (única) venta las enajenaciones o promesas de venta realizadas en el mismo acto al mismo adquirente o promitente comprador.

Ese acto podrá comprender las ventas o promesas de uno o más inmuebles, tomándose siempre como una sola venta a los efectos de la habitualidad.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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