Interpretación del inciso final del apartado b) del artículo 8º del Decreto Nº 663/979.
Consulta 1460
Boletín Nº 85
Se consulta sobre cómo debe interpretarse el inciso final del apartado b) del artículo 8º del Decreto Nº 663/979 de 19 de noviembre de 1979.
- Se contesta que se considerará como (única) venta las enajenaciones o promesas de venta realizadas en el mismo acto al mismo adquirente o promitente comprador.
Ese acto podrá comprender las ventas o promesas de uno o más inmuebles, tomándose siempre como una sola venta a los efectos de la habitualidad.
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