Fecha a partir de la que debe ser considerada efectuada la equiparación de una Cía. de Seguros extranjera con las similares nacionales


Consulta 146


Boletín Nº 22

Se consulta cuál es la fecha a partir de la que debe ser considerada efectuada la equiparación de una Cía. de Seguros extranjera con las similares nacionales: Si la del depósito en garantía exigido por el artículo 35 de la Ley Nº 13.032 de 7.12.61, o la fecha de resolución del Poder Ejecutivo que declara la equiparación.

Se contesta en forma similar a laConsulta Nº 80 de la DGI, cuyo resumen fue publicado en el Boletín Informativo Nº 12, pág. 8.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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