IRIC - Cesión de promesa de compra-venta de un inmueble


Consulta 1453


Boletín Nº 83

Se consulta si la cesión de promesa de compra-venta de un inmueble debe computarse a los efectos del cálculo del número de unidades enajenadas en el año a los fines previstos por el artículo 8º, literal b) del Decreto Nº 663/979.

- Se contesta que las cesiones de promesas deben considerarse enajenaciones a los efectos fiscales pues esa es la realidad económica a la que es necesario atenerse de acuerdo a lo dispuesto por elartículo 6º del Código Tributario.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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