IVA - Fletes - Transporte de bien exonerado
Consulta 1450
Boletín Nº 85
Se consulta si el transporte de un bien exonerado se halla exento.
Se contesta que siendo el fletero una persona distinta al vendedor de la mercadería, el flete está gravado a la tasa básica por no ser una prestación accesoria.
Tampoco está exonerado el flete que se realice para una Institución exonerada de impuestos.
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