IVA - Fletes - Transporte de bien exonerado


Consulta 1450


Boletín Nº 85

Se consulta si el transporte de un bien exonerado se halla exento.

Se contesta que siendo el fletero una persona distinta al vendedor de la mercadería, el flete está gravado a la tasa básica por no ser una prestación accesoria.

Tampoco está exonerado el flete que se realice para una Institución exonerada de impuestos.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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