IRIC - Sumas abonadas al personal
Consulta 145
Boletín Nº 22
Una empresa plantea varias consultas relativas a la deducción de sumas abonadas al personal, a los efectos de la liquidación de RIC.
- Se entiende que los gastos en favor del personal se rigen, o por el artículo 12 Titulo II del T.O. 1975 cuando son necesarios para mantener y conservar la renta, o por el inciso K) del mismo artículo y Resolución Nº 194 de la OIR de 22.XI.74, cuando constituyen una liberalidad de la empresa, y entonces su deducción se limita al 5% de la renta neta gravada del ejercicio anterior.
Casos consultados:
1a) Pago de indemnizaciones por despido, superiores a las admitidas legalmente.
- Como mejora material, incluidas en el inciso K).
1b) Pago a ex-empleados (jubilados) de sumas mensuales como complemento jubilatorio.
- No deducibles por tratarse de personas ajenas a la empresa.
2) Pago de almuerzos a todo el personal (se aportan cargas sociales).
- Deducibles por su carácter salarial (artículo 72 Decreto Nº 52/975).
3) Pago de cuotas de afiliación a mutualistas de asistencia médica y tickets (se aportan cargas sociales).
- Deducibles por su carácter salarial (artículo 72, Decreto Nº 52/975).
4) Pago de seguros de vida colectivo.
- Como mejora espiritual, incluidos en el inciso K).
5) Donaciones al Club de empleados.
- Incluidas en el inciso K).
6) Pago de premios en forma esporádica (se aportan cargas sociales);
- No son gastos admitidos ni pueden incluirse en el inciso K).
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