Plazo de 60 días establecido en el artículo 12 del Decreto Nº 663/979
Consulta 1448
Boletín Nº 83
Se consulta como se debe computar el plazo de 60 días establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 663/979.
- Se contesta que el cómputo de los 60 días se debe efectuar a partir del momento en que el auxiliar de Comercio anticipe el pago por cuenca de su cliente.
Si existen algunas operaciones en las cuales los gastos le son reintegrados en un plazo superior a los 60 días, si éstas quedarán alcanzadas por el impuesto.
Boletín Nº 85
Se rectifica el dictamen anterior. Con fecha 26 de noviembre de 1979 se dictó la siguiente Resolución:
"...hasta tanto no se recoja el criterio señalado por la Resolución Reglamentaria del IRIC, los 60 días a que hace referencia el literal b) del artículo 2º del Decreto Nº 663/979 deberán empezar a computarse desde la fecha de facturación del gasto por parte del Despachante a su cliente. Dicha facturación deberá corresponder a la fecha de salida de la mercadería."
"Notifiquese a la Asociación de Despachantes de Aduana y cumplido remítase a la Dirección de Fiscalización a sus efectos."
Nota: VerResolución Nº 140/980 de 16.06.1980.
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