IMAGRO - Fallecimiento de integrante de núcleo familiar - Bienes - Contrato de sociedad con hija
Consulta 1447
Boletín Nº 87
a) Una persona que integra núcleo familiar posee entre otros bienes:
1) Padrones rurales propios.
2) Padrones rurales gananciales.
3) Padrones rurales que arrienda con contrato vigente desde el 9/77.
b) Tiene contrato de sociedad con una hija (vigente e inscripto desde 1974) a la que aporta (de acuerdo a dicho contrato) tanto los bienes propios, como la explotación de los arrendados (los que se detallan en el contrato).
c) Esta persona fallece el 11/79, intestado, dejando una viuda que opta por el 50% de los gananciales y una hija que recibe en herencia la totalidad de bienes (deducido el 50% de los gananciales).
d) El 3/79 queda ejecutoriado el auto de declaratoria de herederos.
Se divide la pregunta en tres períodos.
Planteamos sólo el primer período, literal b), pues con respecto a los dos posteriores, con los datos suministrados, es imposible expedirse.
1º) Sociedad entre el núcleo familiar y la hija.
Se pregunta a quien corresponde declarar las explotaciones de los bienes arrendados, al núcleo familiar o a la sociedad.
- Se contesta que la explotación de los padrones enunciados: es realizada por la sociedad, correspondiendo a ésta determinar los ingresos por el período 1º.10.78 y el día del fallecimiento del causante, comunicándole a los socios su cuota parte, a efectos de proceder a la liquidación del impuesto.
Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.