Transporte colectivo de pasajeros - Transporte de personal entre un puente internacional y una ciudad uruguaya


Consulta 1439


Boletín Nº 82

Se consulta por parte de una empresa dedicada al transporte colectivo de pasajeros si el transporte de personal entre un Puente Internacional y una Ciudad Uruguaya está gravado por IVA,

- Se contesta que de acuerdo a lo dispuesto en el literal A) del inciso 2) del artículo 13 del Título 9 del T.O. 76 y en el literal D) del inciso 2) del artículo 13 del Título 6 del T.O. 79 el servicio prestado no estuvo ni está alcanzado por el impuesto.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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