IVA - Especialidad Farmacéutica


Consulta 1435


Boletín Nº 84

Se consulta:

1º) Qué se entiende por "Especialidad Farmacéutica".

- Se contesta que se considera como tal todo medicamento simple o compuesto, con nombre patentado (de acuerdo con el artículo 8º) de fórmula cuantitativa y cualitativamente declarada, elaborado por un procedimiento farmacéutico especial y con propiedades fármaco-dinámicas comprobables que se entrega al público en sus envases originales cerrados (Definición según resolución del PE de fecha 6 de febrero de 1958, artículo 1º).

2º) Qué se entiende por medicamento.

- Se contesta que se entenderá por medicamento las sustancias simples o compuestas preparadas y dispuestas para su uso medicinal inmediato, tanto proceden del reino mineral, vegetal o animal, como si se trata de agentes biológicos o productos sintéticos, tengan o no el carácter de especialidad farmacéutica bien sean destinadas a la medicina humana o veterinaria (Ley de Bases de 1944).

3º) A qué tasa tributa la importación de materias primas y material de envase para elaboración de medicamentos.

- Se contesta que los productos importados gravados a la tasa minina deben abonar esa tasa como pago a cuenta en la importación.

Todos los demás bienes tributarán a la tasa básica.

4º) A qué tasa se calcula el pago a cuenta en la importación de un medicamento al que se le cambia la etiqueta por estar escrita en idioma extranjero.

- Se contesta que a la tasa mínima.

5º) A qué tasa debe calcularse el pago a cuenta en la importación de un medicamento a granel.

- Se contesta qua a la tasa mínima.

6º) A qué tasa tributan la importación de maquinarias para la elaboración de medicamentos.

- Se contesta que a la tasa básica ya sea maquinaria nueva o usada.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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