IRIC - Sociedad civil agropecuaria
Consulta 143
Boletín Nº 14
Una sociedad civil agropecuaria formada por seis personas físicas, explota varios padrones cedidos por los socios como algunos de éstos residen en el exterior, se consulta si corresponde la retención establecida en el articulo 22, Titulo II, T.0.1975, en caso de que se giren o acrediten utilidades.
- La sociedad consultante no liquida utilidades fiscales, por desarrollar una actividad comprendida en el IMPROME (apartado D) artículo 20, Título II, T.O. 1975) y estar sus rentas exceptuadas del régimen general de cómputo y ajuste de todas las rentas, de acuerdo con las normas del Impuesto a las RIC. (artículo 9º, Titulo II). El giro o crédito a los socios domiciliados en el exterior no se refiere, pues, a utilidades fiscales (apartado c) del numeral 2) del artículo 2º, y apartado c) del numeral 2) del artículo 110 del Decreto Nº 52/75) por lo que no corresponde retener el 20% previsto en el artículo 22, Titulo II, T.O. 1975.
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