Tributación del IMAGRO de una persona física y otra jurídica, propietarias de un campo en condominio.


Consulta 1427


Boletín Nº 81

Se consulta como deben tributar el IMAGRO dos personas: una física y otro jurídica, propietarias de un campo en condominio, explotado exclusivamente por la persona jurídica.

La persona física no arrendó su cuota parte a la jurídica.

- Se contesta que el Título 1 del T.O. 1979 establece una presunción relativa en el sentido de que el propietario del campo es quien lo explota, estableciendo medios por los cuales no se aplica la presunción que en este caso no se dan.

En consecuencia, las dos personas de la consulta, deben tributar el IMAGRO como contribuyentes.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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