Impuesto al Patrimonio - Personas jurídicas del exterior que poseen bienes en el Uruguay


Consulta 1423


Boletín Nº 82

Se efectúan varias consultas relativas al impuesto en lo que se refiere a personas jurídicas del exterior que poseen bienes en el Uruguay.

- Se contesta:

1) Si el único patrimonio en el país son inmuebles debe avaluarlos por las normas del IRIC (artículo 13 literal 10 T.O. 1979).

2) Si además tiene un pasivo contraído para adquirir el inmueble podrá computarlo como tal si el mismo está documentado o justificado fehacientemente (artículo 16 Decreto Nº 670/979).

3) Si la sociedad tiene depósitos en Bancos uruguayos, deberá computarlos si son en moneda nacional. Si son en moneda extranjera están exentos debiendo computar en el pasivo la parte proporcional al activo gravado.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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