Impuesto al Patrimonio - Personas jurídicas del exterior que poseen bienes en el Uruguay
Consulta 1423
Boletín Nº 82
Se efectúan varias consultas relativas al impuesto en lo que se refiere a personas jurídicas del exterior que poseen bienes en el Uruguay.
- Se contesta:
1) Si el único patrimonio en el país son inmuebles debe avaluarlos por las normas del IRIC (artículo 13 literal 10 T.O. 1979).
2) Si además tiene un pasivo contraído para adquirir el inmueble podrá computarlo como tal si el mismo está documentado o justificado fehacientemente (artículo 16 Decreto Nº 670/979).
3) Si la sociedad tiene depósitos en Bancos uruguayos, deberá computarlos si son en moneda nacional. Si son en moneda extranjera están exentos debiendo computar en el pasivo la parte proporcional al activo gravado.
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