IVA - IRIC - Impuesto al Patrimonio - Taxi aéreo


Consulta 1422


Boletín Nº 83

Se consulta como tributa la actividad de taxi aéreo.

- Se contesta que está exonerado de IVA por ser transporte de pasajeros. También se halla exonerada del IRIC (literal C) del artículo 24 del Título 2 del T.O. 1979) y de Patrimonio (Capítulo 14, Título 17, T.O. 1979).

Con respecto a la actividad de fumigación aérea ésta se halla exonerada del IRIC y la aeronave utilizada está exonerada del Impuesto al Patrimonio por la misma disposición citada.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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