IRIC - Exoneración por inversiones


Consulta 1421


Boletín Nº 84

Se consulta cómo deben imputarse las inversiones realizadas en el año 1979, en una empresa que se amparó al beneficio del artículo 23, Título 2, T.O. 1979 en 1978 y 1979, depositando títulos.

- Se contesta que deben imputarse primero al ejercicio 1978, si queda saldo de las inversiones realizadas se aplicarán en 1979 no pudiendo saltearse ningún ejercicio.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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