IVA sobre comisiones del exterior.


Consulta 1420


Boletín Nº 81

Una Sociedad Anónima actúa como importadora de máquinas y como representante de empresas extranjeras, por esta última actividad percibe comisiones. Estas son conocidas con posterioridad al momento en que se generan.

Se pregunta en qué momento se adeuda el IVA.

- Se contesta que no obstante haber acaecido el hecho generador en el momento de concluirse el servicio el impuesto recién debe considerarse devengado una vez que pueda determinarse el monto disponible.

Si entre ambos momentos se produce una variación en la tasa del impuesto deberá tenerse en cuenta la vigencia en el momento de configurado el hecho generador. Esto es válido toda vez que el contribuyente no pueda determinar el monto.

Con respecto a IRIC las rentas se hallan gravadas dada la naturaleza jurídica de la consultante.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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