IVA - Arrendamiento de una sala de espectáculos


Consulta 1419


Boletín Nº 84

Se consulta si lo percibido por arrendamiento de una sala de espectáculos está alcanzado por el impuesto.

- Se contesta que teniendo en cuenta que además del arrendamiento de la sala se suministra el personal que recauda y la administración de la misma, la actividad está comprendida en el artículo 2º, apartado A) del Título 2 del T.O. 1979 por lo que se halla alcanzada por el IVA a la tasa básica, por el total percibido por el arriendo.

No debe liquidar el IVA sobre el precio de las entradas por tratarse de un recurso municipal.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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