IVA - Arrendamiento de una sala de espectáculos
Consulta 1419
Boletín Nº 84
Se consulta si lo percibido por arrendamiento de una sala de espectáculos está alcanzado por el impuesto.
- Se contesta que teniendo en cuenta que además del arrendamiento de la sala se suministra el personal que recauda y la administración de la misma, la actividad está comprendida en el artículo 2º, apartado A) del Título 2 del T.O. 1979 por lo que se halla alcanzada por el IVA a la tasa básica, por el total percibido por el arriendo.
No debe liquidar el IVA sobre el precio de las entradas por tratarse de un recurso municipal.
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