IRIC - Instalaciones que se efectúan en una empresa industrial - Reinversiones


Consulta 1417


Boletín Nº 82

Se consulta si determinadas instalaciones que se efectúan en una empresa industrial constituyen reinversiones exentas para este impuesto (artículo 17, Título 2, T.O. 1979).

- Se contesta:

De acuerdo al criterio amplio que establece el artículo 48, Capítulo VIII del Decreto Nº 663/979 debe tomarse el proceso en su integridad y los equipos por los que se consulta (aspersores de riego, tanque de hormigón para recibir las aguas residuales y alimentar el sistema bomba-aspersores, bomba centrífuga, tablero eléctrico para sistema de bombeo y gastos en UTE), son imprescindibles para mantener el funcionamiento, por lo que deben considerarse reinversiones.

Con respecto a la compra de un tractor y una cortadora de césped se aceptará como reinversión siempre que las superficies sobre las que se utilicen estén afectadas a la actividad industrial. Si en cambio, corresponde liquidar el IMAGRO sobre las mismas, no podrían aceptarse como integrantes de los equipos industriales.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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