Aplicación del IVA en la compraventa de automóviles usados.


Consulta 1416


Boletín Nº 81

Se plantean dos consultas con referencia a la aplicación del IVA en la compra-venta de automóviles usados (artículo 44 del Decreto Nº 666/979).

- Se contesta:

1º) El término "enajenen" debe ser considerado en el sentido amplio de circulación de bienes a título oneroso (artículo 2º, Título 6, T.O. 1979).

2º) El requisito de la transferencia municipal carece de relevancia al derogarse el impuesto a la enajenación de vehículos automotores y por tanto, cualquiera sea la forma do enajenar por parte de contribuyentes, vehículos usados qua integren su activo circulante y que hubieran sido adquiridos a quienes no fueran sujetos pasivos del IVA, deben tributar el impuesto de acuerdo al artículo 44 del Decreto Nº 66/979.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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