Aplicación del IVA en la compraventa de automóviles usados.
Consulta 1416
Boletín Nº 81
Se plantean dos consultas con referencia a la aplicación del IVA en la compra-venta de automóviles usados (artículo 44 del Decreto Nº 666/979).
- Se contesta:
1º) El término "enajenen" debe ser considerado en el sentido amplio de circulación de bienes a título oneroso (artículo 2º, Título 6, T.O. 1979).
2º) El requisito de la transferencia municipal carece de relevancia al derogarse el impuesto a la enajenación de vehículos automotores y por tanto, cualquiera sea la forma do enajenar por parte de contribuyentes, vehículos usados qua integren su activo circulante y que hubieran sido adquiridos a quienes no fueran sujetos pasivos del IVA, deben tributar el impuesto de acuerdo al artículo 44 del Decreto Nº 66/979.
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