IRIC - Cremas frescas, crema doble y crema rusa


Consulta 1413


Boletín Nº 84

Se consulta si las cremas frescas, crema doble y crema rusa, tributan el impuesto a la tasa mínima.

Se contesta:

Que tales productos se hallan gravados a la tasa básica pues no se encuentran comprendidos en el apartado A del artículo 12 del Título 6 del T.O. 1979.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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