Sociedad Civil conformada por profesionales - Sujeto pasivo de IRIC y de IVA.


Consulta 1410


Boletín Nº 81

Varios profesionales piensan instalarse formando una Sociedad Civil cuyo objeto sería: anteproyectos, proyectos, dirección de obra, coordinación de trabajos con empresas constructoras y contratistas y administración de las obras, y contrataría a otros técnicos profesionales para colaborar siendo su único capital, muebles y útiles de oficina.

Efectúa dos consultas:

1º) Si a las remuneraciones que las empresas propietarias paguen a la sociedad civil se les aplica la limitación del literal k) del artículo 11 del Título 2 del T.O. 1979 yResolución de la DGI Nº 31/975.

- Se contesta que las remuneraciones percibidas se hallan comprendidas en los límites precitados con excepción de los honorarios de proyección y dirección de las obras que constituyen costo de la misma en cantidades razonables y según las disposiciones que los regulan.

2º) Si la sociedad civil a formarse sería sujeto pasivo del IRIC y de IVA.

- Se contesta que si las actividades son las propias de la especialidad de los profesionales que la integran, su producido no estaría alcanzado por IRIC y por tanto IVA.

Con respecto a las remuneraciones por concepto de administración de obra se hallan alcanzadas por el IVA a la tasa básica (Literal b), artículo 6º del Título 6 del T.O. 1979).


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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