IRIC - Impuesto al Patrimonio - Vehículo de socio de S.R.L, que se halla al servicio de la sociedad.


Consulta 1401


Boletín Nº 80

Se consulta: el tratamiento fiscal de un vehículo de un socio de una S.R.L, que se halla al servicio de la sociedad.

Se contesta: debe ser incluído en el activo a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio (artículo 10 Decreto Nº 663/979 de 19.11.79).

Respecto al IRIC son deducibles los gastos del vehículo en la proporción en que el mismo esté afectado a la empresa.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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