Franquicias para la importación de bienes destinados al consumo de buques de la Armada - IVA.


Consulta 1400


Boletín Nº 80

Se consulta sobre la aplicación del artículo 15 del Título 6 del T.O. 79 relativo a franquicias para la importación de bienes destinados al consuno de buques de la Armada Nacional.

- Se contesta que la importación de bienes para ser consumidos en barcos de la Armada Nacional no tributan el IVA por beneficiarse con la exoneración del artículo 1º, Ley Nº 14.264 de 9.9.74. Las compras en plaza, en cambio, están gravadas.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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