IRIC - Sociedad colectiva - Consignatario de frutos del país


Consulta 140


Boletín Nº 15

Un consignatario de frutos del país, organizado en forma de sociedad colectiva, que actúa como comisionista, consulta sobre su situación frente al Impuesto a las RIC. En algunos casos entrega al remitente el importe líquido resultante de la venta de los productos consignados, menos la comisión; en otros adelanta el precio al recibir la mercadería, o paga la totalidad ante algún incumplimiento en el pago en plazo.

Se contesta que está comprendido en el Impuesto a las RIC, toda vez que se adelante parte o la totalidad del precio con fondos propios (inciso b) del artículo 3º del Decreto Nº 52/975). Esta solución no cambia con la modificación de términos introducida por elartículo 346 numeral 5) de la Ley Nº 14.416 de 28 de agosto de 1975(comisionistas de mandatarios) dado que la comisión es una especie de mandato.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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