Boleto de reserva extendido por empresa que construye inmuebles - Tratamiento para la liquidación del IRIC.


Consulta 1395


Boletín Nº 80

Se consulta si el "Boleto de Reserva" que extiende una empresa que construye inmuebles, cuando se formaliza el interés de un posible comprador se debe considerar a efectos de la liquidación del IRIC.

- Se contesta que la suma que percibe la consultante no es una "reserva", debiendo liquidarse resultados por la venta realizada.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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