IVA - Concordato que otorga una moratoria y una quita para el pago de las deudas


Consulta 1392


Boletín Nº 80

Se consulta en el caso de un concordato que otorga una moratoria y una quita para el pago de las deudas ¿en qué momento puede darse de baja al IVA correspondiente?

Se contesta: que la deducción por incobrables en la liquidación del IVA opera sólo por el monto de la quita y una vez operada la homologación del concordato.

La sola moratoria no produce ningún efecto al no modificar el monto de los créditos.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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