IVA - IRIC - Dación en pago efectuada por una empresa en Concordato Judicial de liquidación y ventas de activo fijo realizados antes de la homologación del Concordato
Consulta 1391
Boletín Nº 80
1) Incidencia en el IRIC e IVA de la dación en pago efectuada por una empresa en Concordato Judicial de liquidación y ventas de activo fijo realizados antes de la homologación del Concordato.
2) Consecuencias, para el IRIC e IVA, de la liquidación de los bienes de la empresa practicada por la Comisión Liquidadora.
- Se contesta:
De acuerdo con la Ley Nº 8.045 de 11/11/1926 la Comisión Liquidadora actuará en nombre y representación del deudor, por tanto:
1) La dación en pago genera IRIC e IVA, siendo el contribuyente la empresa que se liquida.
2) Las operaciones de la Comisión Liquidadora seguirán idéntica suerte.
Se advierte a la empresa que al cesar como sujeto pasivo debe solicitar los certificados del artículo 27 y siguientes (Decreto Nº 601/978) y hasta que no se expidan no habrá seguridad en relación con los reales adeudos tributarios.
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