IRIC - Empresa que recibe mercaderías en tránsito de una firma extranjera y luego las transfiere a buques para su consumo


Consulta 1387


Boletín Nº 79

Se consulta si las rentas obtenidas por una empresa que recibe mercaderías en tránsito de una firma extranjera (de la que es representante) y luego las transfiere a buques para su consumo, están exoneradas del IRIC al amparo de la Ley Nº 14.498.

- Se contesta: que no siendo la consultante mandataria de la firma extranjera las empresas comprendidas en la Ley Nº 14.498 de 19/2/76 gozan de exoneración genérica de impuestos condicionada a que el 75% del personal empleado resida en el país (artículo 10 Decreto Nº 734/976).

Este beneficio sólo alcanza a quienes han sido designados usuarios de zonas francas.

La realización de operaciones de tránsito u otras que signifiquen facilidades en el orden aduanero no determinan exoneraciones para la liquidación del IRIC.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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