Momento en que opera la tradición ficta en el caso de operaciones de importación


Consulta 1380


Boletín Nº 79

Se consulta en qué momento se opera la tradición (artículo 67 del Decreto Nº 996/975) en el ámbito del comercio internacional.

- Se contesta:

La citada disposición establece que las diferencias de cambio anteriores a la tradición real o ficta de los bienes vendidos integran el precio de los mismos y las posteriores pasan directamente a resultados.

En el caso planteado, las diferencias de cambio deben computarse como modificaciones de precio hasta el momento en que el comprador o sus mandatarios reciban el conocimiento o carta de porte respectivos.

Boletín Nº 93

La Dirección General ha reconsiderado la contestación dada a la Consulta Nº 1380, publicada en el Boletín Informativo Nº 79, página 53.

En la misma se planteo a la luz de lo que disponía el artículo 67 del Decreto Nº 996/975 de 29 de diciembre de 1975 -disposición actualmente recocida por el artículo 34 del Decreto Nº 663/979 de 19 de noviembre de 1979- cual es el momento en que opera la tradición ficta en el caso de operaciones de importación.

La contestación se pronuncio en el sentido de que la tradición ficta opera en el momento en que el comprador o sus mandatarios reciben el conocimiento o carta de porte respectivas artículo 52 del Código de Comercio).

Como fundamento de la reconsideración se ha tenido en cuenta el dictamen de la Comisión de Consultas enConsulta Nº 1.049 (publicada en Boletín Nº 77, página 28), en el que se consideró que la tradición ficta de un inmueble opera desde que el comprador dispone del mismo.

Y un segundo fundamento se encuentra en lo que establece elartículo 6º del Código Tributario, que consagra el principio de la realidad.

Por otra parte, cabe reconocer que desde el momento del embarque, los bienes se incorporan al grupo de activos que sin estar aún físicamente en poder del importador, los riesgos sobre esos bienes integran normalmente la cartera de riesgo del importador.

Teniendo en cuenta esta realidad y los fundamentos antes expuestos, se dictamina que la tradición ficta en operaciones de importación se presume que opera desde la fecha del conocimiento de embarque.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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