IRIC - Regímenes de liquidación ficta - Pérdidas fiscales anteriores - Amortización del activo fijo


Consulta 1378


Boletín Nº 85

Se consulta si en los regímenes de liquidación ficta pueden deducirse pérdidas fiscales anteriores, amortización del activo fijo y además deducciones del artículo 10, Título 2, T.O. 1979.

Se contesta que no corresponde efectuar ninguna deducción cuando se liquida el impuesto por fictos específicos, establecidos para determinados giros y no se establece expresamente tal posibilidad.

Boletín Nº 106

Se rectifica la contestación dada a la Consulta Nº 1.378, publicada en el Boletín Informativo Nº 85, página 30, quedando redactada en los siguientes términos:

Se consulta con respecto al Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio qué gastos documentados corresponde deducir de la ganancia bruta establecida en base al régimen especial de carnicerías, a efectos de determinar la renta neta.

La Dirección General entiende que son deducibles de la renta bruta, todos los gastos previstos en los apartados A) a N) del artículo 10 del Título 2 del T.O. 1979.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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