IRIC - Regímenes de liquidación ficta - Pérdidas fiscales anteriores - Amortización del activo fijo
Consulta 1378
Boletín Nº 85
Se consulta si en los regímenes de liquidación ficta pueden deducirse pérdidas fiscales anteriores, amortización del activo fijo y además deducciones del artículo 10, Título 2, T.O. 1979.
Se contesta que no corresponde efectuar ninguna deducción cuando se liquida el impuesto por fictos específicos, establecidos para determinados giros y no se establece expresamente tal posibilidad.
Boletín Nº 106
Se rectifica la contestación dada a la Consulta Nº 1.378, publicada en el Boletín Informativo Nº 85, página 30, quedando redactada en los siguientes términos:
Se consulta con respecto al Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio qué gastos documentados corresponde deducir de la ganancia bruta establecida en base al régimen especial de carnicerías, a efectos de determinar la renta neta.
La Dirección General entiende que son deducibles de la renta bruta, todos los gastos previstos en los apartados A) a N) del artículo 10 del Título 2 del T.O. 1979.
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