IVA - Ventas a Instituciones Religiosas y Deportivas


Consulta 137


Boletín Nº 21

Se consulta si las ventas a Instituciones Religiosas y Deportivas se hallan exoneradas del Impuesto al Valor Agregado.

Se contesta que las exoneraciones del impuesto están referidas al sujeto pasivo que es el vendedor, no interesando que quien soporte la carga tributaria sea un comprador exento del tributo.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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