IVA - Venta del algodón en rama.


Consulta 1365


Boletín Nº 80

Se consulta si la venta de algodón en rama está gravada por IVA.

- Se contesta: que habiendo sufrido el algodón un proceso industrial, el producto consultado se halla alcanzado por el IVA a la tasa básica.

Boletín Nº 84

Se rectifica el Dictamen de fecha 17.12.79 publicado en el Boletín Nº 80, página 11.

- Se contesta el proceso de "desmotado" del algodón que consiste en separar la fibra de la semilla es imprescindible para su conservación.

Sin este proceso se producen alteraciones y deterioro en la fibra y en la semilla.

Por lo tanto, el algodón desmotado no pierde -al sufrir tal proceso- su calidad de producto agropecuario en su estado natural (artículo 8º Decreto Nº 666/979), quedando exonerado del IVA al amparo de lo dispuesto por el artículo 13, apartado 1) literal A) del Título 6 del T.O. 1979.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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