IRIC - Tratamiento del impuesto a las exportaciones
Consulta 1361
Boletín Nº 80
Se consulta sobre el impuesto a las exportaciones y el tratamiento del mismo si le es reintegrado a la consultante por parte del importador extranjero.
- Se contesta: Respecto al IRIC el importe reintegrado no es una devolución del impuesto sino un complemento del precio de venta que modifica la proporción (ventas en plaza y de exportación) a efectos del cálculo del monto exonerado.
Respecto al IVA el mismo no estaría gravado en virtud de lo dispuesto por el artículo 5º, Título 9, T.O. 1976.
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