IVA - IRIC - Sociedad colectiva - Ingreso de nuevo socio


Consulta 136


Boletín Nº 14

En una sociedad colectiva formada por dos socios con capitales iguales, va a ingresar un tercer socio, quien aportará una cuota parte igual a la de aquéllos. Siendo los valores contables inferiores a los reales, se revaluó el activo, creándose una reserva que fue transferida por partes iguales a las cuentas capital de cada socio (N$ 80.000 a cada uno), por lo que el nuevo socio deberá aportar esa suma.

Se consulta si esa situación está comprendida en RIC e IVA.

- Existiendo una modificación en la titularidad de la empresa, la operación está gravada por RIC (artículo 51 Decreto Nº 52/75 de 16.1.75).constituyendo utilidad la diferencia entre el precio de la operación (N$ 160.000) y el valor fiscal del patrimonio transferido.

Respecto al IVA, no hay pronunciamiento, por no tenerse a la vista el Contrato Social original y el proyectado para la nueva sociedad.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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