IRIC - Gastos en que incurren técnicos extranjeros - Hospedaje, alimentación, pasajes, etc
Consulta 1356
Boletín Nº 77
Se consulta el tratamiento a dar a determinados gastos en que incurren técnicos extranjeros, como por ejemplo: hospedaje, alimentación, pasajes, etc., que vienen a prestar asistencia técnica a una empresa uruguaya, la que se hace cargo de dichos gastos.
- Se contesta que dichos pagos aún cuando no figuren en el contrato, integran el precio de la asistencia técnica. En consecuencia, siendo la empresa uruguaya sujeto pasivo del IRIC corresponde que efectúe la retención preceptuada por el artículo 104 del Decreto Nº 996/975 sobre el total abonado (honorarios y gastos incurridos) en la forma indicada en el artículo 105 de dicho Decreto.
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