IRIC - Concepto de habitualidad en la venta de inmuebles


Consulta 1343


Boletín Nº: 89

Se formulan varias consultas, referentes al concepto de habitualidad en la venta de inmuebles, para quedar comprendido en el IRIC.

- Se contesta que el artículo 8º del Decreto Nº 663/979, aclara lo que debe entenderse por venta a los efectos de definir la habitualidad, las enajenaciones realizadas en el mismo acto al mismo adquirente.

No se debe considerar si la venta comprende uno o más padrones o si el vendedor es uno o son varias las personas que venden un bien que tienen en condominio.

Si se venden 3 inmuebles separadamente y si los precios de esas ventas superan el mínimo no imponible individual del Impuesto al Patrimonio, los vendedores deberán liquidar el IRIC.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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