Pequeño contribuyente que anexa a su giro el de negocios inmobiliarios


Consulta 1340


Boletín Nº 83

Se consulta cómo debe formular su declaración jurada un pequeño contribuyente que anexa a su giro el de negocios inmobiliarios y con ello pasa a tributar por el régimen del Capítulo VII del Decreto Nº 999/975.

- Se contesta que en el mes en que se producen los ingresos por el giro anexado debe formular la liquidación como gran contribuyente, declarando todos los ingresos acumulados hasta ese mes y deduciendo los pagos de cuotas que hubiera hecho.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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