IRIC - Disolución de sociedad conyugal quedando en condominio los bienes gananciales - Esposa arrienda al marido su mitad indivisa.


Consulta 1334


Boletín Nº 76

Una persona física con empresa unipersonal, sujeto pasivo del IRIC e IVA, se casa y compra el inmueble asiento del comercio.

Luego disuelve la sociedad conyugal quedando en condominio los bienes gananciales.

La esposa arrienda al marido su mitad indivisa.

Se consulta si ese arrendamiento es un gasto admitido para el IRIC.

- Se contesta que la esposa reviste la calidad de tercero frente a la empresa unipersonal del marido por lo que el alquiler es un gasto necesario para obtener y conservar las rentas.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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