IRIC - Carácter de las rentas o pérdidas originadas por saldos de la cuenta de casa matriz o de sucursales en otros países.


Consulta 1330


Boletín Nº 80

Se consulta sobre el carácter de las rentas o pérdidas originadas por saldos de la cuenta de casa matriz o de sucursales en otros países.

- Se contesta que de acuerdo al artículo 10, Título 2, T.O. 1976, los gastos admitidos son los necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas.

En caso de obtener rentas de fuente extranjera y/o exentas, los gastos no son computables, admitiéndose la proporción de los mismos a las rentas gravadas y al total de rentas.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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