IRIC - Amortización de bienes


Consulta 133


Boletín Nº 22

Se formulan varias consultas relativas a la amortización de bienes en empresas gravadas por el nueva impuesto RIC,Ley Nº 14.252 de 22.8.974.

Se contesta:

l) Los valores de cierre del último ejercicio gravado por el impuesto Ley Nº 14.100 de 29.12. 972, deben coincidir con los del primero del tributoLey Nº 14.252 (artículo 103 Decreto Nº 52/975 de 16.1.75).

2) En el primer ejercicio gravado por RICLey Nº 14.252, se puede optar por un régimen de amortización, atendiendo a la vida útil probable de los bienes, debiéndose necesariamente solicitar autorización para cambiarlo en los ejercicios siguientes. (artículo 40 Decreto Nº 52/975).

3) Consecuencias, de extender la vida útil de los bienes:

a) Para ejercicios iniciados en 1974, se computa como ganancia el valor fiscal de los bienes, que bajo RIC Ley Nº 14.100 no tenían valor.

b) Para ejercicios posteriores, corresponde a la Dirección el autorizar el cambio de sistema de amortización y el fijar los ajustes fiscales pertinentes.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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