IRIC - Régimen de valuación de bienes - Empresas industriales


Consulta 1327


Boletín Nº 76

Se consulta si es admisible un régimen de valuación de bienes practicado por empresas industriales en el que se incluyen exclusivamente el valor de los bienes utilizados en la producción (excluyendo los otros factores; mano de obra y gastos de fábrica).

- Se contesta que de acuerdo al artículo 14, Título 2, T.O. 1976, los industriales pueden optar entre valuar sus existencias al precio de costo de producción o precio de costo en plaza. La opción debe ser hecha al iniciar actividades. El costo de producción debe incluir materiales, mano de obra y gastos de fabricación.

La D.G.I. puede aceptar otros sistemas si se adaptan a las modalidades del negocio, si son uniformes y no ofrecen dificultad para la fiscalización.

Pero cualquier método diferente como el que se plantea en consulta, debe ser aceptado por la Dirección quién también tiene facultades para negarlo.

Debe tenerse presente también que una vez adoptado un método de avalúo no puede cambiarse sin autorización previa de la D.G.I.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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