IRIC - Exportaciones no tradicionales a la Rpca. Argentina


Consulta 132


Boletín Nº 22

Una empresa realiza exportaciones no tradicionales a la Rpca. Argentina, las que deben contar con una financiación mínima de 100 días; la negociación de los documentos en el Banco interviniente se realizará al vencimiento de ese plazo, que es cuando se fijará el verdadero precio de venta del producto exportado; contablemente, el día que se exporta se factura FOB moneda extranjera, según cotización oficial vigente a esa fecha. Se consulta cuál es el "monto de exportaciones" a los efectos de la proporción establecida en el apartado B del artículo 20 Título II T.O.1975.

Se contesta que no debe aplicarse por analogía el Decreto Nº 339/975, en ausencia de norma reglamentaria; el monto queda fijado el día que se realiza la exportación, siendo indiferente desde el punto de vista fiscal, las variaciones que se puedan producir en el momento de negociar la documentación.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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