Comisión de Automotores de una dependencia del Estado - Impuestos que debe liquidar.


Consulta 1312


Boletín Nº 76

La Comisión de Automotores de una dependencia del Estado solicita se le informe que impuestos debe liquidar.

- Se contesta que la consultante goza de inmunidad tributaria de acuerdo lo establecido por el artículo 23 del Título 33 del T.O. 1976.

En consecuencia, los impuestos que se deben son aquellos cuyo sujeto pasivo es el adquirente:

1º) Impuesto a los Contratos, por la parte del adquirente (artículo 2º, Título 15, T.O. 1976).

2º) Impuesto a la Venta de Vehículos Automotores, en la misma forma (artículo 1º, Título 12, T.O.1975) salvo que sean vehículos importados directamente por el Consejo.

3º) Si se venden en remate (impuesto del artículo 1º, Título 24, T.O. 1976).

4º) El adquirente debe además la tasa de Derecho de Registro.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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